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Cargo Anual de Servicio de $25 Preguntas Frecuentes

    Cargo Anual de Servicio de $25 Preguntas Frecuentes

  • P: ¿Por qué se está cobrando el Cargo de $25?
    • R: El gobierno federal está imponiendo un cargo anual de $25 a todas las agencias estatales de mantenimiento de hijos para los servicios que se proveen en casos de mantenimiento de hijos en los que:

       

      *  La familia nunca ha recibido beneficios de asistencia monetaria como la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, TANF), la TANF Tribal, el Programa de California de Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad hacia los Niños (California Work Opportunities and Responsibility to Kids, CalWorks) o el Programa de Asistencia Pública para Familias con Hijos Dependientes (Aid to Families with Dependent Children, AFDC) Y

      *  Usted (la parte que tiene la custodia) ha recibido $500 o más en pagos de mantenimiento de hijos durante el año fiscal federal anterior (1 de octubre de 2010 - 30 de septiembre de 2011)Y

      *  Usted (la parte que tiene la custodia) no ha pagado un cargo anual de mantenimiento de hijos en otro estado.

  • P: ¿Qué autoridad tiene el Departamento para cobrar el cargo?
    • R: La imposición del cargo es un mandato federal conforme a la Ley Federal de Reducción del Déficit de 2005, Ley Pública 109-171 y al Código de Derecho Familiar de California (California Family Code) Sección 17208(c). 
  • P: ¿Cuándo se cobrará el cargo de $25?
    • R: El cargo se deducirá del primer pago de mantenimiento de hijos que reciba el 1 de octubre de cada año o después de esa fecha.  Si el primer pago que reciba el 1 de octubre o después de esa fecha es menor a $25, se harán deducciones adicionales hasta que se cobren los $25.
  • P: ¿A dónde va ese dinero?
    • R: Los fondos que se cobran van al Fondo General como reembolso de los pagos de los cargos al gobierno federal.
  • P: ¿Qué pasa si tengo más de un caso de mantenimiento de hijos?
    • R: De acuerdo con las condiciones que se abarcan en otra parte de estas preguntas frecuentes, a usted se le cobrarán $25 por cada caso que reúna los requisitos.   El cargo no sobrepasará los $25 por caso.
  • P: ¿Los $25 no se aplican a las personas que reciben pagos de mantenimiento de hijos mediante depósito directo o tarjeta de pago electrónico (Electronic Payment Card, EPC)?
    • R: No. Lo motivamos a que reciba sus pagos de mantenimiento de hijos de manera electrónica, pero esto no tiene ningún efecto sobre el estado del cargo de su caso.

    Notificación Única sobre el Cargo Anual de Servicio (DCSS-0677)

  • P: Recibí una notificación de que se me cobrará un cargo de servicio de $25 en octubre, ¿por qué me enviaron esta carta?
    • R: Recibió esta notificación porque nuestros registros muestran que cumple con los requisitos para pagar el cargo de servicio por el Año Fiscal Federal 2011: Recibió más de $500 en desembolsos; nunca recibió beneficios de asistencia monetaria como la TANF, la TANF Tribal, el Calworks, o el AFDC; y no ha pagado el cargo de mantenimiento de hijos en otro estado.
  • P: ¿Cómo sabré cuándo se va a cobrar el cargo?
    • R: El cargo se cobrará del primer desembolso en octubre y de cada desembolso a partir de ése hasta que se pague la cantidad total de $25.
  • P: ¿Puedo pagar el cargo en este momento en vez de esperar a que el sistema lo retenga automáticamente?  
    • R: No. El cargo se deducirá del primer pago de mantenimiento de hijos que reciba el 1 de octubre de cada año o después de esa fecha.  Si el primer pago que reciba el 1 de octubre o después de esa fecha es menor a $25, se harán deducciones adicionales hasta que se cobren los $25.
  • P: ¿Puedo enviar un cheque para pagar el cargo?
    • R: No. No mande cheques.  El cargo se deducirá del primer pago de mantenimiento de hijos que reciba el 1 de octubre de cada año o después de esa fecha.  Si el primer pago que reciba el 1 de octubre o después de esa fecha es menor a $25, se harán deducciones adicionales hasta que se cobren los $25.
  • P: ¿A quién puedo contactar para hacerle mis preguntas sobre el cargo de $25?
    • R: Contacte al Departamento de Servicios de Manutención de Menores (Department of Child Support Services, DCSS) llamando al 1-866-901-3212 para obtener más información.

    Notificación de la Evaluación del Cargo Anual de Servicio(DCSS 0664)

  • P: ¿Qué pasa si recibí asistencia en el pasado?
    • R: Si ha recibido TANF, CalWorks o AFDC en el pasado, es posible que esté exento del cargo de servicio. 
  • P: ¿Qué pasa si empiezo a recibir beneficios de asistencia monetaria después de que se haya deducido el cargo?
    • R: El cargo se cobra con base en el dinero que se haya recibido durante el año fiscal federal anterior, así que no se pueden hacer ajustes.  Sin embargo, es posible que ya no tenga que pagar el cargo en el futuro.
  • P: ¿Qué pasa si he recibido asistencia monetaria anteriormente en otro estado, pero el cargo de $25 se cobra en California? 
    • R: Es posible que tenga derecho a un reembolso.  Contacte al DCSS llamando al        1-866-901-3212 para obtener más información
  • P: ¿La parte que no tiene la custodia (Non-Custodial Party, NCP) obtendrá crédito por realizar un pago de mantenimiento de hijos a pesar de que se haya deducido el cargo?
    • R: Sí.  A pesar de que el primer pago que reciba el 1 de octubre o después de esa fecha va a reducirse por $25, si la NCP realiza su pago mensual completo, la cuenta de la NCP mostrará que se recibió un pago completo. 

    Certificación de Exención del Cargo Anual de Servicio
    (DCSS-0678)

  • P: ¿A dónde envío el formulario de exención?
    • R: Envíe el formulario que llenó a:
      California Department of Child Support Services
      Office of Payment Management & Intergovernmental Services
      PO Box 419064 MS 161
      Rancho Cordova, CA 95741-9064
  • P: ¿Necesito enviar pruebas de la razón por la cual estoy solicitando la exención cuando envíe el formulario?
    • R: No, sólo llene el formulario completamente, fírmelo y envíelo al DCSS.
  • P: ¿Puedo escanear o enviar por fax o por correo electrónico el formulario en vez de enviarlo por correo ordinario? 
    • R: No en este momento; el DCSS sólo acepta copias firmadas originales; no envíe su respuesta por fax ni por correo electrónico.  Envíe el formulario completo y firmado a la dirección antes mencionada. Sólo por este año, envíe su DCSS-0678 al DCSS a más tardar el 31 de agosto de 2011.